¿En qué casos
le podemos ayudar?
Seis situaciones que cubren casi todo lo que le pueden quedar debiendo, sea usted de obra, de casa de familia, de un puesto de vigilancia o de cualquier otro oficio. La revisión es gratis y no paga nada por adelantado.
Seis situaciones.
No le liquidaron, o le liquidaron mal
Cesantías, intereses, prima, vacaciones o liquidación final que nunca se hizo o se hizo incompleta. Es el caso más frecuente, y casi siempre vale más de lo que la persona creía.
Prescripción: 3 años · Art. 488 CST Calcular lo que me deben → Caso 02Lo despidieron sin justa causa
Además de la liquidación hay indemnización, y su cuantía depende del tipo de contrato y del tiempo que llevaba. Si el contrato era de palabra, la ley lo presume a término indefinido.
Indemnización · Art. 64 CST Calcular la indemnización → Caso 03No le pagan las horas extras ni los recargos
La jornada bajó a 42 horas, el recargo nocturno empieza a las 7 de la noche y el dominical va en el 90%. Tres cambios recientes que muchos empleadores todavía no liquidan bien.
Ley 2101 de 2021 · Ley 2466 de 2025 Ver la tabla 2026 → Caso 04Trabajo doméstico y pago por días
Trabajar por días, en varias casas o sin contrato escrito no le quita ni un peso. Desde 2016 el servicio doméstico también tiene prima, y el auxilio de transporte se paga en proporción.
Ley 1788 de 2016 Calcular por días → Caso 05Vigilancia y seguridad privada
En el turno de 12 horas la jornada ordinaria sigue siendo de 8: las otras cuatro son extras y deben pagarse con recargo. Es lo que más se pierde en este oficio.
Ley 1920 de 2018 Calcular turnos → Caso 06Obras y servicios contratados por el Estado
Si el trabajo lo pagaba una alcaldía, un hospital o una gobernación, existe un contrato público con garantías y, según el caso, otro responsable además de su empleador.
Contratación estatal · Ley 80 de 1993 Ver este caso →Evalúe su caso.
Gratis, en un minuto.
Sin dar su nombre primero y sin compromiso. Le decimos el mismo día si el caso es viable y qué pruebas hace falta reunir.
