Tres líneas de servicio diseñadas para los escenarios más frecuentes de incumplimiento laboral en obras públicas colombianas.
Para trabajadores a quienes el contratista no ha pagado salarios, recargos, horas extras, dominicales o festivos.
Prescripción: 3 años · Art. 488 CST
Cuando la obra fue paralizada o el contratista desapareció sin pagar. Los contratos estatales tienen mecanismos jurídicos que subsisten más allá del contratista.
Incluye activación de garantías contractuales · Ley 80/93
Ver este servicio →Cesantías, prima legal, vacaciones, intereses de cesantías o liquidación final que nunca se realizó o se hizo de forma incompleta.
Prescripción: 3 años desde cada causación · Art. 488 CST
Ver este servicio →Sin dar su nombre primero. Sin compromiso previo.