Le deben salarios.
Reclámelos.
Para trabajadores a quienes el contratista no ha pagado salarios, recargos, horas extras, dominicales o festivos en obras del Estado.
Si esta es su situación,
podemos ayudarle.
- Le deben uno o más meses de salario sin razón válida
- No le pagaron horas extras, dominicales o festivos trabajados
- Le retuvieron pagos argumentando que la obra no tenía recursos
- El contratista desapareció o quebró y quedaron pagos pendientes
- La obra fue suspendida o paralizada y quedaron pagos pendientes
- Le dijeron que «no hay dinero» pero la entidad estatal sigue activa
- Trabajó sin contrato escrito pero hay evidencia del vínculo laboral
- La obra terminó y no recibió la liquidación correcta
La ley que lo respalda.
Contrato de trabajo realidad — CST
La sola prestación del servicio crea el vínculo laboral. Sin firma, sin papel: si trabajó, cuenta.
Responsabilidad solidaria — CST
El beneficiario de la obra puede responder por las deudas laborales del contratista.
Contratación pública · Ley 1150/07
Los contratos estatales exigen garantías. Amparan a la entidad que contrató, no al trabajador directamente: usted no le cobra a la aseguradora. Pero existen, constan en el expediente público y pesan cuando se reclama.
Quién responde por esta página: Julián A. Orozco Serna, abogado, T.P. 273856 del C.S. de la J. Última actualización: 15 de septiembre de 2026.
Fuentes oficiales: Código Sustantivo del Trabajo · Ley 80 de 1993 · Ley 1150 de 2007.
Sepa cuánto le deben
y hasta cuándo puede reclamar.
Sin dar su nombre primero. Sin compromiso. Cuatro preguntas. Evaluación gratuita y sin cobro adelantado.