Servicio 01 · Reclamación de salarios
Le deben salarios.
Le deben salarios.
Reclámelos.
Para trabajadores a quienes el contratista no ha pagado salarios, recargos, horas extras, dominicales o festivos en obras del Estado.
¿A quién aplica?
Si esta es su situación,
Si esta es su situación,
podemos ayudarle.
- Le deben uno o más meses de salario sin razón válida
- No le pagaron horas extras, dominicales o festivos trabajados
- Le retuvieron pagos argumentando que la obra no tenía recursos
- El contratista desapareció o quebró y quedaron pagos pendientes
- Trabajó sin contrato escrito pero hay evidencia del vínculo laboral
- La obra terminó y no recibió la liquidación correcta
Respaldo normativo
La ley que lo respalda.
Contrato de trabajo realidad — CST
La sola prestación del servicio crea el vínculo laboral. Sin firma, sin papel: si trabajó, cuenta.
Responsabilidad solidaria — CST
El beneficiario de la obra puede responder por las deudas laborales del contratista.
Contratación pública · Ley 1150/07
Los contratos estatales exigen garantías. Amparan a la entidad que contrató, no al trabajador directamente: usted no le cobra a la aseguradora. Pero existen, constan en el expediente público y pesan cuando se reclama.
Sepa cuánto le deben
y hasta cuándo puede reclamar.
Sin dar su nombre primero. Sin compromiso. Cuatro preguntas. Evaluación gratuita y sin cobro adelantado.