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Herramienta gratuita · Valores legales de 2026

Liquidación de
empleada doméstica.

Trabajar por días, sin contrato escrito o en varias casas no le quita ni un peso de lo que le corresponde. Esta calculadora hace la cuenta con el pago por día, por semana o por mes, y le muestra de dónde sale cada cifra.

Escoja «Por día trabajado» si le pagaban por jornada, y diga cuántos días a la semana iba: la calculadora lleva eso a salario mensual, que es sobre lo que se liquida, y le enseña la operación. Lo que usted escriba se queda en su teléfono: nosotros no vemos ni su salario, ni sus fechas, ni el resultado.

1 · Su salario

El valor acordado, aunque no se lo hayan pagado. Si el salario variaba, use el promedio del último año.

Lo recibe quien gana hasta dos salarios mínimos. En 2026 son $249.095 al mes y cuentan para las cesantías y la prima.

2 · El tiempo que trabajó

3 · Cómo terminó

Si le despidieron sin justa causa hay indemnización. Si no le pagaron a tiempo o no le consignaron las cesantías, hay sanciones que se calculan aparte.

Afinar la cuenta

Opcional. Si no sabe alguno de estos datos, déjelo vacío: la calculadora igual funciona.

Gratis · Sin registro · Sus números no salen de aquí

El régimen, en claro

Trabajar por días
no le quita ningún derecho.

La idea de que a quien trabaja por días «no le corresponde liquidación» es falsa y es la razón por la que mucha gente no reclama. El trabajo doméstico está regido por el Código Sustantivo del Trabajo igual que cualquier otro empleo: lo que cambia no es si hay prestaciones, sino que se calculan en proporción a los días trabajados.

Prima de servicios

30 días de salario por año

Hasta 2016 el servicio doméstico estaba excluido de la prima. La Ley 1788 de 2016 acabó con esa exclusión y la extendió expresamente a las trabajadoras del servicio doméstico, a los conductores de servicio familiar y a los trabajadores por días. Se paga en dos partes —a más tardar el 30 de junio y en los primeros veinte días de diciembre— y en proporción al tiempo trabajado.

Ley 1788 de 2016

Cesantías e intereses

(Salario + auxilio) × días ÷ 360

Un mes de salario por cada año, más el 12% anual de intereses. El empleador debía consignarlas en un fondo antes del 14 de febrero de cada año. Si no lo hizo, hay además una sanción que se calcula aparte.

Arts. 249 y ss. del CST · Ley 52 de 1975

Vacaciones

Salario × días ÷ 720

Quince días hábiles por año trabajado. Si no las disfrutó, se pagan en dinero al terminar. Aquí el auxilio de transporte no entra en la base, porque no es salario.

Art. 186 del CST

Auxilio de transporte

Proporcional a los días trabajados

Quien trabaja por días lo recibe en proporción a los días que efectivamente va. En 2026 el valor mensual completo es de $249.095. Dos excepciones: no se causa para la trabajadora interna, que reside en el lugar de trabajo, ni para quien recibe el transporte del empleador.

Art. 7 de la Ley 1ª de 1963

Seguridad social

Salud, pensión y riesgos laborales

La afiliación es obligatoria aunque el trabajo sea por días, y le corresponde al empleador. Los aportes a pensión que no se pagaron se reclaman aparte de la liquidación y, a diferencia del resto, no prescriben.

Ley 100 de 1993

Sanción por no consignar las cesantías

Un día de salario por cada día de retardo

Si el 14 de febrero pasó sin que le consignaran en un fondo las cesantías del año anterior, corre esta sanción mientras el contrato esté vigente. Trabajar por días no la reduce: la ley habla de un día de salario, y para quien cobra por jornada ese día de salario es el jornal completo —el art. 133 del CST llama jornal al salario estipulado por días—, no la parte proporcional del mes. No es automática: el juez tiene que encontrar que el empleador actuó de mala fe.

Art. 99 de la Ley 50 de 1990 · Art. 133 del CST

Indemnización por despido

30 días + 20 por cada año siguiente

Si la despidieron sin justa causa y el trabajo no tenía plazo definido. Que el acuerdo fuera de palabra no cambia nada: sin contrato escrito la ley presume que es a término indefinido.

Art. 64 del CST

Sobre el pago mínimo: quien trabaja por días tiene derecho, como mínimo, a la parte proporcional del salario mínimo por cada día trabajado, más el auxilio de transporte proporcional y lo que corresponda por el descanso dominical. Si a usted le pagaban por debajo de eso, la diferencia también se reclama y esta calculadora no la incluye: escríbanos y la revisamos con sus números.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta.

Trabajo por días en varias casas. ¿Me deben liquidación en cada una?

Sí. Cada casa donde usted trabaja de manera subordinada es un empleador distinto y cada uno responde por su propia liquidación, en proporción a los días que usted le trabajó. Que sean varios empleadores no divide su derecho: lo multiplica. Haga la cuenta de cada uno por separado.

Nunca firmé nada. ¿Igual tengo derecho?

Sí. La ley no exige contrato escrito. Si usted prestó el servicio personalmente, recibía instrucciones sobre cómo y cuándo hacerlo y le pagaban por ello, hay contrato de trabajo, y además se presume a término indefinido. Es el contrato realidad del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo que hay que demostrar es que trabajó, y para eso sirven los mensajes de WhatsApp, las transferencias, los vecinos y cualquiera que la haya visto entrar y salir.

¿Las trabajadoras del servicio doméstico tienen prima?

Sí, desde la Ley 1788 de 2016. Antes de esa ley estaban excluidas y por eso mucha gente todavía cree que no les corresponde. Son 30 días de salario por año, pagados en dos partes: a más tardar el 30 de junio y en los primeros veinte días de diciembre, o en proporción al tiempo trabajado si el año no se completó.

Me pagan por día y dicen que ahí va todo incluido. ¿Igual me deben prima y cesantías?

Sí. Para que un pago incluya legalmente las prestaciones tiene que tratarse de salario integral, y esa figura exige dos cosas que en el trabajo doméstico casi nunca se cumplen: un salario de al menos trece salarios mínimos —en 2026, $22.761.765 al mes— y un acuerdo escrito, aunque el contrato de trabajo sea verbal (art. 132 del CST).

Sin esas dos condiciones las prestaciones se siguen debiendo aparte: son irrenunciables (art. 14 del CST) y el acuerdo de incluirlas en el jornal no produce efecto. Hay además dos que tienen una forma legal de pago que un pago diario no cumple: las cesantías se consignan en un fondo antes del 14 de febrero de cada año (art. 99 de la Ley 50 de 1990), y la prima se paga en dos fechas fijas (Ley 1788 de 2016).

Quien afirme que ya las pagó tiene que probarlo, y la prueba es el recibo que dice qué concepto se está pagando. El efectivo entregado sin discriminar no lo prueba.

Soy interna y vivo en la casa. ¿Me deben auxilio de transporte?

No. El auxilio de transporte existe para cubrir los desplazamientos al lugar de trabajo, y quien reside en él no los hace. Tampoco se causa si el empleador le pone el transporte. En la calculadora, escoja «No me lo pagaban» en la casilla del auxilio para que la cuenta le salga bien. Todo lo demás —cesantías, intereses, prima, vacaciones— sí le corresponde igual.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Tres años contados desde que terminó el trabajo, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Pasado ese plazo ya no se puede cobrar por vía judicial. La excepción son los aportes a pensión que no le hicieron: esos no prescriben nunca. La calculadora le dice cuántos meses le quedan.

Ya sabe cuánto.
Falta saber cómo.

Un número no cobra solo. Cuéntenos su caso y le decimos si es viable, qué pruebas necesita y por dónde se empieza.