WhatsApp
Herramienta gratuita · Valores legales de 2026

¿Cuánto
le quedan debiendo?

Esta calculadora hace la cuenta completa: cesantías, intereses, prima, vacaciones, salarios pendientes, indemnización por despido y las sanciones que un juez puede añadir. Con las fórmulas a la vista.

Escriba lo que sepa. Lo único obligatorio es cuánto le pagaban y entre qué fechas trabajó. Todo lo demás afina la cuenta. Lo que usted ponga aquí se queda en su teléfono o computador: nosotros no vemos ni su salario, ni sus fechas, ni el valor que le salga. De la visita sí guardamos unas marcas sin su nombre, y abajo está el detalle completo de cuáles son.

1 · Su salario

El valor acordado, aunque no se lo hayan pagado. Si el salario variaba, use el promedio del último año.

Lo recibe quien gana hasta dos salarios mínimos. En 2026 son $249.095 al mes y cuentan para las cesantías y la prima.

2 · El tiempo que trabajó

3 · Cómo terminó

Si le despidieron sin justa causa hay indemnización. Si no le pagaron a tiempo o no le consignaron las cesantías, hay sanciones que se calculan aparte.

Afinar la cuenta

Opcional. Si no sabe alguno de estos datos, déjelo vacío: la calculadora igual funciona.

Gratis · Sin registro · Sus números no salen de aquí

Las cuentas, sin trampa

Cómo se calcula cada cosa.

Estas son las mismas fórmulas que usa la calculadora. Están aquí para que usted pueda comprobarlas, hacer la cuenta a mano si quiere y saber de dónde sale cada peso.

Cesantías

(Salario + auxilio) × días ÷ 360

Un mes de salario por cada año trabajado. La base incluye el auxilio de transporte. El empleador debía consignarlas cada año en un fondo antes del 14 de febrero.

Arts. 249 y ss. del CST

Intereses a las cesantías

Cesantías × días ÷ 360 × 12%

Un 12% anual sobre las cesantías. Se deben aunque las cesantías sí se hayan consignado, y se pagan directamente al trabajador.

Ley 52 de 1975

Prima de servicios

(Salario + auxilio) × días ÷ 360

Otro mes de salario por año, que se paga en dos partes: una en junio y otra en diciembre. También la reciben los trabajadores del servicio doméstico.

Art. 306 del CST

Vacaciones

Salario × días ÷ 720

Quince días hábiles de descanso por año. Si no las disfrutó, se pagan en dinero. Aquí el auxilio de transporte no cuenta, porque no es salario.

Art. 186 del CST

Indemnización por despido

30 días + 20 por cada año siguiente

Si le despidieron sin justa causa y el contrato no tenía plazo. Si ganaba diez salarios mínimos o más, son 20 días y 15 por año. En contrato fijo o por obra se pagan los días que faltaban, mínimo 15.

Art. 64 del CST

Horas extras y recargos

Hora ordinaria = salario ÷ 210

Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima es de 42 horas semanales. Lo que pase de ahí es hora extra: 25% de recargo si es de día, 75% si es de noche. El recargo nocturno es del 35% y corre desde las 7 de la noche.

Ley 2101 de 2021 · Ley 2466 de 2025

Domingos y festivos

Hora ordinaria × 90%

El recargo por trabajar domingo o festivo subió al 90% el 1 de julio de 2026, y llegará al 100% en julio de 2027. Es adicional al pago del día.

Art. 14 de la Ley 2466 de 2025

Sanción por no pagar a tiempo

Un día de salario por cada día de retardo

Si al terminar el contrato no le pagaron lo que le debían. Tiene tope de 24 meses para quien gana más de un salario mínimo. No es automática: el juez debe encontrar que el empleador actuó de mala fe. Si le pagaban por día, ese día de salario es el jornal completo —el art. 133 del CST llama jornal al salario estipulado por días—, no la parte proporcional del mes: la norma no rebaja la sanción por trabajar menos días a la semana.

Art. 65 del CST

Sanción por no consignar cesantías

Un día de salario por cada día de retardo

Corre desde el 15 de febrero de cada año sobre las cesantías del año anterior que no se consignaron en el fondo, y se detiene cuando termina el contrato: desde ahí toma el relevo la sanción del artículo 65. No son simultáneas sino sucesivas. Tampoco es automática. Si le pagaban por día, ese día de salario es el jornal completo —el art. 133 del CST llama jornal al salario estipulado por días—, no la parte proporcional del mes: la norma no rebaja la sanción por trabajar menos días a la semana.

Art. 99 de la Ley 50 de 1990 · Art. 133 del CST

Valores legales usados: salario mínimo de 2026, $1.750.905, y auxilio de transporte, $249.095, fijados por el Decreto 0159 de 2026 mientras el Consejo de Estado resuelve sobre el Decreto 1469 de 2025. Jornada máxima de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 (Ley 2101 de 2021). Recargo dominical del 90% desde el 1 de julio de 2026 y jornada nocturna desde las 7:00 p.m. (Ley 2466 de 2025). Para períodos anteriores la calculadora aplica los valores que estaban vigentes en cada momento.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta.

No tengo contrato escrito. ¿Igual me deben liquidación?

Sí. La ley no exige papel firmado: si usted prestó un servicio personal, recibió órdenes y le pagaban, hay contrato de trabajo aunque nadie lo haya escrito. Eso se llama contrato realidad y lo protege el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo que hace falta es demostrar que trabajó, y para eso sirven los mensajes, las fotos, los compañeros y las planillas.

¿La calculadora me dice exactamente lo que voy a recibir?

No. Es una estimación con los datos que usted escribe. El valor real depende de las pruebas que tenga, de lo que ya le hayan pagado, de si el empleador tiene con qué responder y de lo que decida un juez. Sirve para saber el orden de magnitud y para llegar informado a la primera conversación.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Tres años contados desde que cada derecho se hizo exigible, que en la liquidación es la fecha en que terminó el contrato (artículo 488 del CST). Pasado ese plazo ya no se puede cobrar por vía judicial. Los aportes a pensión son la excepción: esos no prescriben.

Trabajé en una obra del Estado y el contratista desapareció. ¿Ya perdí?

No necesariamente. Cuando la obra o el servicio los contrató una entidad pública, existe un contrato con su póliza y, según el caso, responsabilidad solidaria. En el Radar de Contratos puede buscar ese contrato con datos oficiales del SECOP y ver quién responde.

¿Guardan lo que escribo aquí?

Su salario, sus fechas y lo demás que ponga en la calculadora no salen de su teléfono o computador. La cuenta se hace ahí mismo y nosotros nunca vemos esos números.

De su paso por esta página sí guardamos unas marcas en nuestro servidor, sin su nombre. Son estas y no hay más: que alguien abrió la página; que completó un cálculo; en qué rango quedó el resultado, por ejemplo «entre diez y treinta millones»; si el plazo para reclamar le salió ya vencido; en qué campo se atascó, si le faltó llenar alguno; si compartió la calculadora; si tocó el botón de WhatsApp; si pidió que un abogado revisara su caso; y, en ese caso, por cuáles preguntas del cuestionario fue pasando y si dejó un teléfono. Ninguna de esas marcas lleva su nombre, su teléfono, su salario, sus fechas ni el valor exacto que le salió, y no usamos cookies.

Esta página también carga las tipografías desde servidores de Google, como casi todas las páginas de internet.

La revisión de caso es cosa distinta. Si usted abre el cuestionario de «Que un abogado revise mi caso», lo que responda ahí —la obra, el contratista, el municipio, el cargo, lo que le pagaban y las fechas— sí le llega al despacho, y le llega apenas usted vea el resultado del cuestionario, aunque después decida no dejarnos el teléfono. Lo tratamos conforme a la Ley 1581 de 2012 y puede pedirnos en cualquier momento que lo borremos, escribiéndonos a contacto@tusalariotuderecho.com.

Ya sabe cuánto.
Falta saber cómo.

Un número no cobra solo. Cuéntenos su caso y le decimos si es viable, qué pruebas necesita y por dónde se empieza.