¿Cuánto le deben
de liquidación laboral?
Esta calculadora hace la cuenta completa: cesantías, intereses, prima, vacaciones, salarios pendientes, indemnización por despido y las sanciones que un juez puede añadir. Con las fórmulas a la vista.
Le vamos a hacer dos preguntas y con eso le sale un estimado de lo que puede reclamar. Después, si quiere, ocho preguntas cortas más lo afinan. Lo que usted ponga aquí se queda en su teléfono o computador: nosotros no vemos ni su salario, ni sus fechas, ni el valor que le salga. De la visita sí guardamos unas marcas sin su nombre, y abajo está el detalle completo de cuáles son.
Estimado por ahora
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Lo que un juez PUEDE añadir además $0
Estimado con lo que usted lleva contestado. No es una liquidación oficial ni una promesa de pago. Las sanciones no son automáticas: la Corte Suprema exige que el juez encuentre mala fe del empleador, y puede reconocerlas por menos tiempo del que aquí se cuenta.
Llenar el formulario completo de una vez
¿Su caso es de estos?
Cómo se calcula cada cosa.
Estas son las mismas fórmulas que usa la calculadora. Están aquí para que usted pueda comprobarlas, hacer la cuenta a mano si quiere y saber de dónde sale cada peso.
Cesantías
(Salario + auxilio) × días ÷ 360
Un mes de salario por cada año trabajado. La base incluye el auxilio de transporte. El empleador debía consignarlas cada año en un fondo antes del 14 de febrero.
Arts. 249 y ss. del CST
Intereses a las cesantías
Cesantías × días ÷ 360 × 12%
Un 12% anual sobre las cesantías. Se deben aunque las cesantías sí se hayan consignado, y se pagan directamente al trabajador.
Ley 52 de 1975
Prima de servicios
(Salario + auxilio) × días ÷ 360
Otro mes de salario por año, que se paga en dos partes: una en junio y otra en diciembre. También la reciben los trabajadores del servicio doméstico.
Art. 306 del CST
Vacaciones
Salario × días ÷ 720
Quince días hábiles de descanso por año. Si no las disfrutó, se pagan en dinero. Aquí el auxilio de transporte no cuenta, porque no es salario.
Art. 186 del CST
Indemnización por despido
30 días + 20 por cada año siguiente
Si le despidieron sin justa causa y el contrato no tenía plazo. Si ganaba diez salarios mínimos o más, son 20 días y 15 por año. En contrato fijo o por obra se pagan los días que faltaban, mínimo 15.
Art. 64 del CST
Horas extras y recargos
Hora ordinaria = salario ÷ 210
Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima es de 42 horas semanales. Lo que pase de ahí es hora extra: 25% de recargo si es de día, 75% si es de noche. El recargo nocturno es del 35% y corre desde las 7 de la noche.
Ley 2101 de 2021 · Ley 2466 de 2025
Domingos y festivos
Hora ordinaria × 90%
El recargo por trabajar domingo o festivo subió al 90% el 1 de julio de 2026, y llegará al 100% en julio de 2027. Es adicional al pago del día.
Art. 14 de la Ley 2466 de 2025
Sanción por no pagar a tiempo
Un día de salario por cada día de retardo
Si al terminar el contrato no le pagaron lo que le debían. Tiene tope de 24 meses para quien gana más de un salario mínimo. No es automática: el juez debe encontrar que el empleador actuó de mala fe. Si le pagaban por día, ese día de salario es el jornal completo —el art. 133 del CST llama jornal al salario estipulado por días—, no la parte proporcional del mes: la norma no rebaja la sanción por trabajar menos días a la semana.
Art. 65 del CST
Sanción por no consignar cesantías
Un día de salario por cada día de retardo
Corre desde el 15 de febrero de cada año sobre las cesantías del año anterior que no se consignaron en el fondo, y se detiene cuando termina el contrato: desde ahí toma el relevo la sanción del artículo 65. No son simultáneas sino sucesivas. Tampoco es automática. Si le pagaban por día, ese día de salario es el jornal completo —el art. 133 del CST llama jornal al salario estipulado por días—, no la parte proporcional del mes: la norma no rebaja la sanción por trabajar menos días a la semana.
Art. 99 de la Ley 50 de 1990 · Art. 133 del CST
Valores legales usados: salario mínimo de 2026, $1.750.905, y auxilio de transporte, $249.095, fijados por el Decreto 0159 de 2026 mientras el Consejo de Estado resuelve sobre el Decreto 1469 de 2025. Jornada máxima de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 (Ley 2101 de 2021). Recargo dominical del 90% desde el 1 de julio de 2026 y jornada nocturna desde las 7:00 p.m. (Ley 2466 de 2025). Para períodos anteriores la calculadora aplica los valores que estaban vigentes en cada momento.
Lo que la gente pregunta.
No tengo contrato escrito. ¿Igual me deben liquidación?
Sí. La ley no exige papel firmado: si usted prestó un servicio personal, recibió órdenes y le pagaban, hay contrato de trabajo aunque nadie lo haya escrito. Eso se llama contrato realidad y lo protege el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo que hace falta es demostrar que trabajó, y para eso sirven los mensajes, las fotos, los compañeros y las planillas.
¿La calculadora me dice exactamente lo que voy a recibir?
No. Es una estimación con los datos que usted escribe. El valor real depende de las pruebas que tenga, de lo que ya le hayan pagado, de si el empleador tiene con qué responder y de lo que decida un juez. Sirve para saber el orden de magnitud y para llegar informado a la primera conversación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tres años contados desde que cada derecho se hizo exigible, que en la liquidación es la fecha en que terminó el contrato (artículo 488 del CST). Pasado ese plazo ya no se puede cobrar por vía judicial. Los aportes a pensión son la excepción: esos no prescriben.
Trabajé en una obra del Estado y el contratista desapareció. ¿Ya perdí?
No necesariamente. Cuando la obra o el servicio los contrató una entidad pública, existe un contrato con su póliza y, según el caso, responsabilidad solidaria. En el Radar de Contratos puede buscar ese contrato con datos oficiales del SECOP y ver quién responde.
Trabajé pocos meses, no llegué a cumplir un año. ¿Igual me deben algo?
Sí. La liquidación no exige haber cumplido un año: cesantías, prima y vacaciones se causan desde el primer día y se pagan proporcionales al tiempo trabajado, aunque hayan sido dos meses o menos (artículo 249 del CST para las cesantías). Trabajar poco tiempo no es motivo para no reclamar, solo cambia el monto.
Me pagaban desde una cuenta o una persona distinta a mi jefe directo. ¿Eso afecta mi reclamo?
No necesariamente. Lo que define el contrato de trabajo es quién daba las órdenes y se beneficiaba de su trabajo, no de qué cuenta salía el pago (artículo 22 del CST). Que le pagaran a través de un tercero puede complicar identificar a quién reclamarle, pero no borra el derecho; ahí importa reunir los mensajes o comprobantes que muestren quién realmente dirigía su trabajo.
Mi empleador es una persona natural, no una empresa. ¿La ley laboral aplica igual?
Sí. El Código Sustantivo del Trabajo no distingue entre patrón persona natural o empresa: si alguien lo contrató para trabajar bajo su dirección a cambio de un pago, es su empleador y le debe la liquidación igual que si fuera una compañía.
No tengo contrato ni planilla, pero llevo un registro de las horas o los días que trabajé. ¿Sirve como prueba?
Sí, es una prueba válida. Un cuaderno, capturas de chat, fotos con fecha, un control de horas o de kilometraje ayudan a reconstruir cuánto tiempo trabajó y respaldan su versión frente al juez. Entre más registros distintos coincidan entre sí, más fuerte queda el caso.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme la liquidación?
La ley no fija un número exacto de días: la obligación nace el mismo día en que termina el contrato (artículo 65 del CST). Si el empleador no paga ahí mismo, empieza a correr, día por día, una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso —la misma que calcula la sección de sanciones más abajo—, salvo que el empleador demuestre que actuó de buena fe.
¿Qué significa que me despidieron "sin justa causa" y cuánto debo recibir por eso?
Que lo sacaron del trabajo sin que usted haya cometido ninguna de las faltas graves que la ley acepta como motivo de despido (artículo 62 del CST). En ese caso, además de su liquidación normal tiene derecho a una indemnización aparte, que varía según el tipo de contrato y el tiempo trabajado (artículo 64 del CST) y que puede estimar en la sección de indemnización de esta misma calculadora.
¿Guardan lo que escribo aquí?
Su salario, sus fechas y lo demás que ponga en la calculadora no salen de su teléfono o computador. La cuenta se hace ahí mismo y nosotros nunca vemos esos números.
De su paso por esta página sí guardamos unas marcas en nuestro servidor, sin su nombre. Son estas y no hay más: que alguien abrió la página; que completó un cálculo; en qué rango quedó el resultado, por ejemplo «entre diez y treinta millones»; cada cuánto le pagaban —al mes, por quincena, por semana o por día—, sin el valor; si el plazo para reclamar le salió ya vencido; en qué campo se atascó y si fue porque lo dejó vacío o porque el dato había que revisarlo; si compartió la calculadora, por el botón o copiando el mensaje; si tocó el botón de WhatsApp, si marcó nuestro número o si tocó el enlace de nuestro correo; si pidió que un abogado revisara su caso y desde cuál de los dos botones; y, en ese caso, por cuáles preguntas del cuestionario fue pasando y si dejó un celular o un correo —solo que lo dejó, nunca cuál—; y de dónde llegó a esta página, si de un buscador, de una red social o de un asistente de inteligencia artificial. Ninguna de esas marcas lleva su nombre, su teléfono, su salario, sus fechas ni el valor exacto que le salió, y no usamos cookies.
Esta página también carga las tipografías desde servidores de Google, como casi todas las páginas de internet.
La revisión de caso es cosa distinta. Si usted abre el cuestionario de «Que un abogado revise mi caso», lo que responda ahí —la obra, el contratista, el municipio, el cargo, lo que le pagaban y las fechas— sí le llega al despacho, y le llega apenas usted vea el resultado del cuestionario, aunque después decida no dejarnos ni el celular ni el correo. Lo tratamos conforme a la Ley 1581 de 2012 y puede pedirnos en cualquier momento que lo borremos, escribiéndonos a contacto@tusalariotuderecho.com.
Lo que obtendrá.
- Estimación en pesos de lo que puede reclamar
- Fecha aproximada de prescripción de sus derechos
- Revisión del caso por un abogado, sin costo
- Lista de pruebas: las que tiene y las que conviene conseguir
Quién responde por esta página: Julián A. Orozco Serna, abogado, T.P. 273856 del C.S. de la J. Última actualización: 15 de septiembre de 2026.
Fuentes oficiales: Código Sustantivo del Trabajo · Ley 50 de 1990 · Ley 2101 de 2021 · Ley 2466 de 2025 · Ley 1788 de 2016.
Ya sabe cuánto.
Falta saber cómo.
Un número no cobra solo. Cuéntenos su caso y le decimos si es viable, qué pruebas necesita y por dónde se empieza.
