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Herramienta gratuita · Valores legales de 2026

Horas extras
y recargos 2026.

La jornada bajó a 42 horas, el recargo nocturno empieza ahora a las 7 de la noche y el dominical va en el 90%. Tres cambios recientes que casi nadie tiene bien liquidados. Aquí está la tabla, y la calculadora que la aplica.

Para que la calculadora cuente sus horas extras, abra «Afinar la cuenta» y escriba cuántas horas trabajaba al día, cuántos días a la semana y cuántos domingos o festivos trabajó en total. Lo que escriba se queda en su teléfono: nosotros no vemos ni su salario, ni sus fechas, ni el resultado.

1 · Su salario

El valor acordado, aunque no se lo hayan pagado. Si el salario variaba, use el promedio del último año.

Lo recibe quien gana hasta dos salarios mínimos. En 2026 son $249.095 al mes y cuentan para las cesantías y la prima.

2 · El tiempo que trabajó

3 · Cómo terminó

Si le despidieron sin justa causa hay indemnización. Si no le pagaron a tiempo o no le consignaron las cesantías, hay sanciones que se calculan aparte.

Afinar la cuenta

Opcional. Si no sabe alguno de estos datos, déjelo vacío: la calculadora igual funciona.

Gratis · Sin registro · Sus números no salen de aquí

La tabla que hay que tener a mano

Cuánto vale cada hora,
según cuándo la trabajó.

Todos los recargos se calculan sobre el valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el salario mensual entre el divisor de la jornada vigente. Con la jornada de 42 horas semanales, ese divisor es 210.

Hora extra diurna

Hora ordinaria × 1,25

La que se trabaja después de completar la jornada, dentro de la franja diurna (de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.). Recargo del 25%.

Art. 168 del CST

Hora extra nocturna

Hora ordinaria × 1,75

La que se trabaja después de la jornada y dentro de la franja nocturna. Recargo del 75%.

Art. 168 del CST

Recargo nocturno

Hora ordinaria × 1,35

No es hora extra: es la hora ordinaria trabajada de noche. Desde el 25 de diciembre de 2025 la franja empieza a las 7:00 p. m. y no a las 9:00. El porcentaje no cambió; lo que cambió es cuántas horas caen dentro.

Art. 10 de la Ley 2466 de 2025

Dominical y festivo

Hora ordinaria × 1,90

Desde el 1 de julio de 2026 el recargo es del 90%, y sube al 100% en julio de 2027. Es adicional al pago del día. Con tres o más domingos trabajados hay además descanso compensatorio remunerado.

Art. 14 de la Ley 2466 de 2025

Jornada máxima

42 horas a la semana

La reducción de la Ley 2101 de 2021 fue por etapas: 48 horas hasta julio de 2023, luego 47, 46 y 44, y desde el 15 de julio de 2026 son 42. Cada etapa cambia el valor de la hora ordinaria, así que un cálculo que abarque varios años tiene que usar la que estaba vigente en cada momento.

Ley 2101 de 2021

Tope de horas extras

2 al día y 12 a la semana

Ese es el límite general. El sector de vigilancia y seguridad privada tiene un régimen propio que permite hasta 4 horas suplementarias diarias con acuerdo escrito. Que el tope se haya superado no borra el derecho a que se las paguen: las horas trabajadas de más se pagan igual, y el exceso es una infracción del empleador.

Art. 22 de la Ley 50 de 1990 · Ley 1920 de 2018

Cómo estima esta calculadora las extras: toma las horas que usted trabajaba al día por los días de la semana, le resta la jornada legal vigente y cuenta todo el exceso como hora extra diurna, que es la que menos paga. Es deliberado: si usted trabajaba de noche, en domingo o en festivo, lo que le deben es más que lo que sale aquí, nunca menos. Los domingos y festivos se cuentan aparte, en su propia casilla.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta.

¿Cuál es la jornada máxima legal hoy en Colombia?

Cuarenta y dos horas a la semana desde el 15 de julio de 2026. La Ley 2101 de 2021 la redujo por etapas desde las 48 horas originales: 47 desde julio de 2023, 46 desde julio de 2024, 44 desde julio de 2025 y 42 desde julio de 2026. Todo lo que pase de la jornada vigente es trabajo suplementario y se paga con recargo.

¿Desde qué hora empieza el recargo nocturno?

Desde las 7:00 de la noche, por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, que corrió la franja dos horas: antes empezaba a las 9:00 p. m. El cambio rige desde el 25 de diciembre de 2025. El recargo sigue siendo del 35% de la hora ordinaria.

¿Cuánto se paga hoy por trabajar un domingo o un festivo?

Un recargo del 90% sobre la hora ordinaria, desde el 1 de julio de 2026. La Ley 2466 de 2025 lo subió por etapas: era del 75%, pasó al 80% en julio de 2025, al 90% en julio de 2026 y llegará al 100% en julio de 2027. El recargo es adicional al pago del día trabajado.

Trabajé más horas extras de las permitidas. ¿Las pierdo?

No. El tope de dos horas diarias y doce semanales es un límite que obliga al empleador, no una condición para que a usted le paguen. Las horas que trabajó de más se pagan igual, con su recargo; el exceso es una infracción del empleador ante el Ministerio del Trabajo, no un motivo para no pagarle.

No tengo cómo probar las horas extras. ¿Sirve de algo reclamar?

Sirve, y más de lo que la gente cree. No hace falta un registro oficial: valen los mensajes de WhatsApp donde le pedían quedarse, las fotos con hora, los registros de entrada del edificio, las planillas de turno, los correos y el testimonio de los compañeros que trabajaban con usted. Reúna todo lo que tenga antes de reclamar, aunque le parezca poco.

Ya sabe cuánto.
Falta saber cómo.

Un número no cobra solo. Cuéntenos su caso y le decimos si es viable, qué pruebas necesita y por dónde se empieza.