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Herramienta gratuita · Valores legales de 2026

Liquidación de
vigilante.

En el turno de 12 horas, cuatro son extras y casi nunca se pagan. Esta calculadora suma las prestaciones, las horas extras y los recargos de domingo y de noche, con la ley que rige hoy.

Escriba lo que le pagaban y entre qué fechas trabajó. Para que cuente las horas extras del turno, abra «Afinar la cuenta» y ponga cuántas horas trabajaba al día y cuántos días a la semana. Lo que escriba se queda en su teléfono: nosotros no vemos ni su salario, ni sus fechas, ni el resultado.

1 · Su salario

El valor acordado, aunque no se lo hayan pagado. Si el salario variaba, use el promedio del último año.

Lo recibe quien gana hasta dos salarios mínimos. En 2026 son $249.095 al mes y cuentan para las cesantías y la prima.

2 · El tiempo que trabajó

3 · Cómo terminó

Si le despidieron sin justa causa hay indemnización. Si no le pagaron a tiempo o no le consignaron las cesantías, hay sanciones que se calculan aparte.

Afinar la cuenta

Opcional. Si no sabe alguno de estos datos, déjelo vacío: la calculadora igual funciona.

Gratis · Sin registro · Sus números no salen de aquí

El turno de 12 horas

Cuatro de esas horas
son extras.

Es lo que más se pierde en este oficio. La Ley 1920 de 2018 —la que llaman «ley del vigilante»— permite que el personal de vigilancia y seguridad privada trabaje turnos diarios de hasta 12 horas, pero no convierte esas 12 horas en jornada ordinaria. La jornada ordinaria sigue siendo de 8 horas: lo que pasa de ahí es trabajo suplementario y se paga con recargo.

El turno de 12 horas

8 ordinarias + hasta 4 extras

El turno ampliado exige acuerdo escrito firmado por las dos partes y no puede pasar de 60 horas a la semana, incluidas las suplementarias. Si a usted lo pusieron en turnos de 12 horas sin ese acuerdo, o pasando de 60 horas semanales, ahí hay un incumplimiento adicional.

Ley 1920 de 2018

Hora extra diurna

Hora ordinaria + 25%

La que se trabaja pasadas las 8 horas ordinarias, dentro de la franja diurna. Es la que menos paga, y es la que esta calculadora usa para estimar: si su turno era de noche, lo real es más.

Art. 168 del CST

Recargo nocturno

Hora ordinaria + 35%

Desde el 25 de diciembre de 2025 la franja nocturna empieza a las 7:00 de la noche y no a las 9:00. Para el turno de noche eso son dos horas más de recargo cada día que antes no se pagaban.

Art. 10 de la Ley 2466 de 2025

Domingos y festivos

Hora ordinaria + 90%

El recargo subió al 90% el 1 de julio de 2026 y llegará al 100% en julio de 2027. Es adicional al pago del día. Si trabajó tres o más domingos, además le corresponde un día de descanso compensatorio remunerado.

Art. 14 de la Ley 2466 de 2025

Prestaciones sociales

Cesantías, intereses, prima y vacaciones

Las mismas de cualquier trabajador. El empleador es la empresa de vigilancia con la que usted firmó, no el conjunto residencial ni la empresa donde prestaba el puesto.

CST · Ley 52 de 1975

Sanción por no pagar a tiempo

Un día de salario por cada día de retardo

Si al terminar el contrato no le pagaron lo que le debían. No es automática: el juez tiene que encontrar que el empleador actuó de mala fe, y no siempre la reconoce.

Art. 65 del CST

Si el puesto era de una entidad pública —una alcaldía, un hospital, un colegio, una empresa de servicios públicos— ese servicio se contrató mediante un contrato estatal que es público y que usted puede consultar. En el Radar de Contratos encuentra quién lo financiaba, por cuánto y hasta cuándo. Según el caso puede existir responsabilidad solidaria de la entidad, pero no se da por sector ni de forma automática: depende de que la actividad contratada sea una función que esa entidad desarrolla normalmente. Es exactamente el punto que hay que estudiar antes de demandar, y lo revisamos sin costo.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta.

Trabajo turnos de 12 horas. ¿Me deben horas extras?

Sí. La Ley 1920 de 2018 permite el turno de 12 horas en vigilancia y seguridad privada, pero la jornada ordinaria sigue siendo de 8 horas: las horas que pasan de ahí son trabajo suplementario y deben pagarse como horas extras conforme al Código Sustantivo del Trabajo. Además el turno ampliado exige acuerdo escrito firmado por las dos partes y no puede superar 60 horas a la semana.

¿Desde qué hora se paga el recargo nocturno?

Desde las 7:00 de la noche. Antes empezaba a las 9:00 y cambió el 25 de diciembre de 2025 con el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025. El porcentaje sigue siendo del 35%, pero ahora caen dos horas más dentro de la franja, lo que para un turno de noche es una diferencia grande a lo largo de un año.

Prestaba el servicio en una entidad pública. ¿Quién me responde?

Su empleador es la empresa de vigilancia con la que firmó, y es la primera obligada. Además, cuando el servicio lo contrató una entidad pública, existe un contrato estatal con sus garantías y, según el caso, puede haber responsabilidad solidaria de la entidad. No es automática ni se da por sector: la Corte Suprema exige que la actividad contratada sea una función que la entidad desarrolla normalmente. Hay que estudiarlo caso por caso. Puede empezar buscando el contrato en el Radar de Contratos.

La empresa me liquidó pero no me pagó las extras. ¿Puedo reclamarlas aparte?

Sí. Que le hayan pagado cesantías, prima y vacaciones no salda las horas extras y los recargos que no le liquidaron. Se reclaman con el mismo proceso y dentro del mismo plazo de tres años. Guarde las minutas de puesto, las planillas de turno, los mensajes del supervisor y todo lo que muestre a qué hora entraba y salía.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Tres años desde que terminó el contrato, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Para las horas extras de un contrato que sigue vigente, cada una prescribe a los tres años de haberse causado, así que entre más espere, más se le vence por el camino.

Ya sabe cuánto.
Falta saber cómo.

Un número no cobra solo. Cuéntenos su caso y le decimos si es viable, qué pruebas necesita y por dónde se empieza.