Liquidación de
vigilante.
En el turno de 12 horas, cuatro son extras y casi nunca se pagan. Esta calculadora suma las prestaciones, las horas extras y los recargos de domingo y de noche, con la ley que rige hoy.
¿Los vigilantes perdieron las horas extras? No.
En agosto de 2026 se regó en redes que el nuevo Gobierno les había quitado las horas extras a los vigilantes. No es cierto, y lo que pasó en realidad es casi lo contrario.
El 20 de agosto, el Ministerio del Trabajo derogó once circulares con la Resolución 2708. Una de ellas, la Circular 0040 de abril, decía que la vigilancia estaba «exceptuada del régimen general de horas extras». El Ministerio la quitó porque eso estaba mal: la ley solo saca a la vigilancia del tope de 2 horas extras al día y 12 a la semana (artículo 13 de la Ley 2466 de 2025). El pago de las extras, el registro de las horas y los descansos siguen igual, y también la Ley 1920 de 2018, que es la que permite el turno de 12 horas.
En pocas palabras: si usted hace turnos de 12 horas, las horas que pasan de 8 se le siguen pagando aparte del sueldo.
¿Cuánto vale un turno de 12 horas con el salario mínimo?
Con el mínimo de 2026 ($1.750.905 al mes), la hora normal vale $8.338. En un turno de 12 horas, las primeras 8 se pagan con el sueldo y las otras 4 van aparte:
- Turno de día, de 6 a. m. a 6 p. m. Son 4 horas extras de día: 4 × $10.422 = $41.688 por turno.
- Turno de noche, de 6 p. m. a 6 a. m. De 7 p. m. a 2 a. m. son 7 horas con recargo nocturno (7 × $2.918 = $20.426) y de 2 a 6 a. m. son 4 horas extras de noche (4 × $14.591 = $58.364). En total, $78.790 por turno.
- Si el turno cae en domingo o festivo, cada hora lleva además un recargo del 90 %.
¿Gana más del mínimo? Todos esos valores suben en la misma proporción. La calculadora de abajo le saca sus propias cifras.
¿Cómo se prueban las horas si la empresa dice que no las trabajó?
En los casos de horas extras que hemos llevado, lo que ha servido cuando el empleador niega las horas es esto: compañeros que lo vieron trabajar y declaran como testigos, los chats con el supervisor o los del grupo del puesto, las planillas o cuadros de turnos, y los registros de entrada y salida, como la minuta del puesto. No necesita tenerlo todo: varias pruebas que coinciden pesan más que una sola.
Tiene tres años para reclamar, contados desde cada pago que le quedaron debiendo.
Dos preguntas y le sale el estimado. Las horas del turno, los domingos y los festivos se preguntan después, una por una, y cada respuesta mueve la cifra. Lo que escriba se queda en su teléfono: nosotros no lo vemos.
Estimado por ahora
$0
Lo que un juez PUEDE añadir además $0
Estimado con lo que usted lleva contestado. No es una liquidación oficial ni una promesa de pago. Las sanciones no son automáticas: la Corte Suprema exige que el juez encuentre mala fe del empleador, y puede reconocerlas por menos tiempo del que aquí se cuenta.
Llenar el formulario completo de una vez
¿Su caso es de estos?
Cuatro de esas horas
son extras.
Es lo que más se pierde en este oficio. La Ley 1920 de 2018 —la que llaman «ley del vigilante»— permite que el personal de vigilancia y seguridad privada trabaje turnos diarios de hasta 12 horas, pero no convierte esas 12 horas en jornada ordinaria. La jornada ordinaria sigue siendo de 8 horas: lo que pasa de ahí es trabajo suplementario y se paga con recargo.
El turno de 12 horas
8 ordinarias + hasta 4 extras
El turno ampliado exige acuerdo escrito firmado por las dos partes y no puede pasar de 60 horas a la semana, incluidas las suplementarias. Si a usted lo pusieron en turnos de 12 horas sin ese acuerdo, o pasando de 60 horas semanales, ahí hay un incumplimiento adicional.
Ley 1920 de 2018
Hora extra diurna
Hora ordinaria + 25%
La que se trabaja pasadas las 8 horas ordinarias, dentro de la franja diurna. Es la que menos paga, y es la que esta calculadora usa para estimar: si su turno era de noche, lo real es más.
Art. 168 del CST
Recargo nocturno
Hora ordinaria + 35%
Desde el 25 de diciembre de 2025 la franja nocturna empieza a las 7:00 de la noche y no a las 9:00. Para el turno de noche eso son dos horas más de recargo cada día que antes no se pagaban.
Art. 10 de la Ley 2466 de 2025
Domingos y festivos
Hora ordinaria + 90%
El recargo subió al 90% el 1 de julio de 2026 y llegará al 100% en julio de 2027. Es adicional al pago del día. Si trabajó tres o más domingos, además le corresponde un día de descanso compensatorio remunerado.
Art. 14 de la Ley 2466 de 2025
Prestaciones sociales
Cesantías, intereses, prima y vacaciones
Las mismas de cualquier trabajador. El empleador es la empresa de vigilancia con la que usted firmó, no el conjunto residencial ni la empresa donde prestaba el puesto.
CST · Ley 52 de 1975
Sanción por no pagar a tiempo
Un día de salario por cada día de retardo
Si al terminar el contrato no le pagaron lo que le debían. No es automática: el juez tiene que encontrar que el empleador actuó de mala fe, y no siempre la reconoce.
Art. 65 del CST
Si el puesto era de una entidad pública —una alcaldía, un hospital, un colegio, una empresa de servicios públicos— ese servicio se contrató mediante un contrato estatal que es público y que usted puede consultar. En el Radar de Contratos encuentra quién lo financiaba, por cuánto y hasta cuándo. Según el caso puede existir responsabilidad solidaria de la entidad, pero no se da por sector ni de forma automática: depende de que la actividad contratada sea una función que esa entidad desarrolla normalmente. Es exactamente el punto que hay que estudiar antes de demandar, y lo revisamos sin costo.
Lo que la gente pregunta.
¿Es cierto que los vigilantes perdieron las horas extras en 2026?
No. El 20 de agosto de 2026 el Ministerio del Trabajo derogó la Circular 0040 con la Resolución 2708, pero esa circular era la que decía, por error, que la vigilancia estaba por fuera del régimen de horas extras. La ley solo exceptúa a la vigilancia del tope de 2 horas extras diarias y 12 semanales (artículo 13 de la Ley 2466 de 2025). Las horas extras se siguen pagando.
Trabajo turnos de 12 horas. ¿Me deben horas extras?
Sí. La Ley 1920 de 2018 permite el turno de 12 horas en vigilancia y seguridad privada, pero la jornada ordinaria sigue siendo de 8 horas: las horas que pasan de ahí son trabajo suplementario y deben pagarse como horas extras conforme al Código Sustantivo del Trabajo. Además el turno ampliado exige acuerdo escrito firmado por las dos partes y no puede superar 60 horas a la semana.
¿Desde qué hora se paga el recargo nocturno?
Desde las 7:00 de la noche. Antes empezaba a las 9:00 y cambió el 25 de diciembre de 2025 con el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025. El porcentaje sigue siendo del 35%, pero ahora caen dos horas más dentro de la franja, lo que para un turno de noche es una diferencia grande a lo largo de un año.
Prestaba el servicio en una entidad pública. ¿Quién me responde?
Su empleador es la empresa de vigilancia con la que firmó, y es la primera obligada. Además, cuando el servicio lo contrató una entidad pública, existe un contrato estatal con sus garantías y, según el caso, puede haber responsabilidad solidaria de la entidad. No es automática ni se da por sector: la Corte Suprema exige que la actividad contratada sea una función que la entidad desarrolla normalmente. Hay que estudiarlo caso por caso. Puede empezar buscando el contrato en el Radar de Contratos.
La empresa me liquidó pero no me pagó las extras. ¿Puedo reclamarlas aparte?
Sí. Que le hayan pagado cesantías, prima y vacaciones no salda las horas extras y los recargos que no le liquidaron. Se reclaman con el mismo proceso y dentro del mismo plazo de tres años. Guarde las minutas de puesto, las planillas de turno, los mensajes del supervisor y todo lo que muestre a qué hora entraba y salía.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tres años desde que terminó el contrato, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Para las horas extras de un contrato que sigue vigente, cada una prescribe a los tres años de haberse causado, así que entre más espere, más se le vence por el camino.
Si renuncio voluntariamente, ¿igual me deben algo?
Sí. Renunciar no le quita lo que ya se causó: cesantías, sus intereses, prima y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado se le deben igual. Lo único que no aplica es la indemnización por despido sin justa causa (artículo 64 del CST), porque esa es para cuando el empleador termina el contrato sin motivo, no para cuando renuncia el trabajador. En la calculadora, elija «Yo renuncié» y el resultado se ajusta solo.
Quién responde por esta página: Julián A. Orozco Serna, abogado, T.P. 273856 del C.S. de la J. Última actualización: 3 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales: Código Sustantivo del Trabajo · Ley 1920 de 2018 · Ley 2466 de 2025 · Ley 2101 de 2021 · Resolución 2708 de 2026 del Ministerio del Trabajo.
Ya sabe cuánto.
Falta saber cómo.
Un número no cobra solo. Cuéntenos su caso y le decimos si es viable, qué pruebas necesita y por dónde se empieza.