Si trabajó en una obra pública y el contratista no le pagó sus salarios, tiene derechos que la ley colombiana protege. Este artículo explica qué puede reclamar, a quién dirigirse y en cuánto tiempo debe actuar.
¿Qué se considera «obra pública»?
Una obra pública es cualquier construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura financiada con recursos del Estado. Incluye:
- Vías, puentes, andenes y obras de movilidad urbana
- Redes de acueducto, alcantarillado y saneamiento
- Colegios, hospitales o edificaciones públicas
- Obras de electrificación rural o urbana
- Cualquier contrato adjudicado por alcaldías, gobernaciones, INVIAS, FONADE u otras entidades públicas
¿Qué puede reclamar si no le pagaron?
| Concepto | Descripción | Prescripción |
|---|---|---|
| Salarios causados | Cada semana o mes que trabajó y no le pagaron | 3 años |
| Cesantías | 1 salario mensual por año trabajado | 3 años |
| Intereses de cesantías | 12% anual sobre el valor de las cesantías | 3 años |
| Prima legal | 15 días de salario por semestre | 3 años |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año trabajado | 3 años |
| Indemnización | Si fue despedido sin justa causa | 3 años |
¿Necesito contrato escrito para reclamar?
No. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la relación laboral existe por el solo hecho de prestar un servicio bajo subordinación y remuneración, exista o no un documento firmado.
Lo que debe probar es que usted fue a trabajar, que alguien lo dirigía y que le pagaban o debían pagarle. Con eso es suficiente para que la ley lo reconozca como trabajador.
¿Qué evidencia sirve si no tengo contrato?
- Mensajes de WhatsApp con el contratista, maestro de obra o jefe de cuadrilla
- Fotos o videos trabajando en la obra
- Registros de pago en EPS, ARL o fondo de pensiones (si lo afiliaron)
- Compañeros de trabajo que puedan declarar lo mismo
- Recibos de pago parcial, aunque sean informales
- Historial de llamadas o chats con el contratista
¿A quién se le reclama si el contratista no tiene dinero?
Este es el punto que más sorprende a los trabajadores. En la contratación pública colombiana existen mecanismos que van más allá del contratista:
- Responsabilidad solidaria del contratante estatal: el artículo 34 del CST establece que el beneficiario del trabajo responde solidariamente por las obligaciones laborales del contratista cuando este carece de medios para cumplirlas.
- Pólizas de cumplimiento: todo contrato estatal debe estar respaldado por una póliza. Esa garantía ampara a la entidad estatal que contrató, no al trabajador: usted no puede cobrarle directamente a la aseguradora. Su existencia sí pesa cuando se reclama contra la entidad.
- Patrimonio del contratista: si el contratista tiene bienes, es posible iniciar acciones de cobro ejecutivo sobre ellos.
El mecanismo aplicable depende de las condiciones específicas del contrato y del caso. Por eso es fundamental hacer una evaluación jurídica antes de actuar.
¿Cuánto tiempo tiene para reclamar?
El artículo 488 del CST establece que los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde que el derecho se hizo exigible. Si llevan un año sin pagarle, tiene 2 años más para actuar. Si llevan 3 años, sus derechos podrían estar prescritos.
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- Reúna la evidencia disponible — aunque sea mínima. Fotos, mensajes, testigos.
- Identifique el contrato estatal — busque en SECOP (secop.gov.co) el contrato de la obra donde trabajó.
- Consulte con un abogado laboral especializado — de preferencia con experiencia en contratación pública: los mecanismos disponibles son específicos de ese ámbito.
- No negocie directamente con el contratista sin asesoría — los acuerdos informales pueden cerrar la posibilidad de reclamar en vía judicial.