Si trabajó en una obra pública y el contratista no le pagó sus salarios, tiene derechos que la ley colombiana protege. Este artículo explica qué puede reclamar, a quién dirigirse y en cuánto tiempo debe actuar.
¿Qué se considera "obra pública" para efectos laborales?
Una obra pública es cualquier construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura financiada con recursos del Estado. Incluye:
- Vías, puentes, andenes y obras de movilidad urbana
- Redes de acueducto, alcantarillado y saneamiento
- Colegios, hospitales o edificaciones públicas
- Obras de electrificación rural o urbana
- Cualquier contrato adjudicado por alcaldías, gobernaciones, INVIAS, FONADE u otras entidades públicas
Nota importante: No importa si el contrato lo ejecutó una empresa privada. Lo relevante es que el contrato fue financiado con recursos públicos. Si la entidad que contrató la obra fue del Estado, aplican los mecanismos que describimos.
¿Qué puede reclamar si no le pagaron?
Los derechos laborales que puede reclamar dependen de su situación concreta, pero en términos generales incluyen:
| Concepto | Descripción | Prescripción |
|---|---|---|
| Salarios causados | Cada semana o mes que trabajó y no le pagaron | 3 años |
| Cesantías | 1 salario mensual por año trabajado | 3 años |
| Intereses de cesantías | 12% anual sobre el valor de las cesantías | 3 años |
| Prima legal | 15 días de salario por semestre | 3 años |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año trabajado | 3 años |
| Indemnización | Si fue despedido sin justa causa | 3 años |
¿Necesito contrato escrito para reclamar?
No. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la relación laboral existe por el solo hecho de prestar un servicio bajo subordinación y remuneración, independientemente de que exista o no un documento firmado.
Lo que debe probar es que usted fue a trabajar, que alguien lo dirigía, y que le pagaban o debían pagarle. Con eso es suficiente para que la ley lo reconozca como trabajador.
Artículo 23 CST: "El contrato de trabajo no requiere forma especial para su validez, salvo disposición legal en contrario. Puede ser expreso o tácito, y puede celebrarse verbalmente o por escrito, para toda obra o trabajo transitorio o permanente."
¿Qué evidencia sirve si no tengo contrato?
Aunque no tenga papel firmado, los siguientes elementos pueden servir como prueba:
- Mensajes de WhatsApp con el contratista, maestro de obra o jefe de cuadrilla
- Fotos o videos trabajando en la obra
- Registros de pago en EPS, ARL o fondo de pensiones (si lo afiliaron)
- Compañeros de trabajo que puedan declarar lo mismo
- Recibos de pago parcial, aunque sean informales
- Historial de llamadas o chats con el contratista
No necesita tener todos estos elementos. Con dos o tres fuentes de evidencia ya es posible iniciar una reclamación formal.
¿A quién se le reclama si el contratista no tiene dinero?
Este es el punto que más sorprende a los trabajadores. En el marco de la contratación pública colombiana, existen mecanismos que van más allá del contratista:
- Responsabilidad solidaria del contratante estatal: El artículo 34 del CST establece que el beneficiario del trabajo responde solidariamente por las obligaciones laborales del contratista, cuando este carece de medios para cumplirlas.
- Pólizas de cumplimiento: Todo contrato estatal debe estar respaldado por una póliza de cumplimiento. Esa póliza puede amparar el pago de salarios y prestaciones bajo ciertas condiciones.
- Patrimonio del contratista: Si el contratista tiene bienes, es posible iniciar acciones de cobro ejecutivo sobre ellos.
El mecanismo aplicable depende de las condiciones específicas del contrato y del caso. Por eso es fundamental hacer una evaluación jurídica antes de actuar.
¿Cuánto tiempo tiene para reclamar?
El artículo 488 del CST establece que los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde que el derecho se hizo exigible. Esto significa que si llevan un año sin pagarle, tiene 2 años más para actuar. Si llevan 3 años, sus derechos podrían estar prescritos.
La prescripción no se suspende por el simple hecho de que el caso sea complejo o de que el contratista haya desaparecido. Por eso es importante actuar sin esperar.
Calcule cuánto le deben y cuánto tiempo le queda para reclamar. La evaluación es gratuita y toma 3 minutos.
Evaluar mi caso gratis →Pasos para iniciar una reclamación
- Reúna la evidencia disponible — aunque sea mínima. Fotos, mensajes, testigos.
- Identifique el contrato estatal — busque en SECOP (secop.gov.co) el contrato de la obra donde trabajó.
- Consulte con un abogado laboral especializado — de preferencia con experiencia en contratación pública, ya que los mecanismos disponibles son específicos de ese ámbito.
- No negocie directamente con el contratista sin asesoría — los acuerdos informales pueden cerrar la posibilidad de reclamar en vía judicial.
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