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Derechos laborales · Guía práctica

¿No le pagaron en la obra pública? Esto es lo que puede hacer

Julián A. Orozco SernaInnova Abogados QuindíoArmenia, Colombia

Si trabajó en una obra pública y el contratista no le pagó sus salarios, tiene derechos que la ley colombiana protege. Este artículo explica qué puede reclamar, a quién dirigirse y en cuánto tiempo debe actuar.

¿Qué se considera «obra pública»?

Una obra pública es cualquier construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura financiada con recursos del Estado. Incluye:

  • Vías, puentes, andenes y obras de movilidad urbana
  • Redes de acueducto, alcantarillado y saneamiento
  • Colegios, hospitales o edificaciones públicas
  • Obras de electrificación rural o urbana
  • Cualquier contrato adjudicado por alcaldías, gobernaciones, INVIAS, FONADE u otras entidades públicas
Nota importante: no importa si el contrato lo ejecutó una empresa privada. Lo relevante es que fue financiado con recursos públicos. Si la entidad que contrató la obra fue del Estado, aplican los mecanismos que describimos.

¿Qué puede reclamar si no le pagaron?

ConceptoDescripciónPrescripción
Salarios causadosCada semana o mes que trabajó y no le pagaron3 años
Cesantías1 salario mensual por año trabajado3 años
Intereses de cesantías12% anual sobre el valor de las cesantías3 años
Prima legal15 días de salario por semestre3 años
Vacaciones15 días hábiles por año trabajado3 años
IndemnizaciónSi fue despedido sin justa causa3 años

¿Necesito contrato escrito para reclamar?

No. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la relación laboral existe por el solo hecho de prestar un servicio bajo subordinación y remuneración, exista o no un documento firmado.

Lo que debe probar es que usted fue a trabajar, que alguien lo dirigía y que le pagaban o debían pagarle. Con eso es suficiente para que la ley lo reconozca como trabajador.

¿Qué evidencia sirve si no tengo contrato?

  • Mensajes de WhatsApp con el contratista, maestro de obra o jefe de cuadrilla
  • Fotos o videos trabajando en la obra
  • Registros de pago en EPS, ARL o fondo de pensiones (si lo afiliaron)
  • Compañeros de trabajo que puedan declarar lo mismo
  • Recibos de pago parcial, aunque sean informales
  • Historial de llamadas o chats con el contratista
No necesita tener todos estos elementos. Con dos o tres fuentes de evidencia ya es posible iniciar una reclamación formal.

¿A quién se le reclama si el contratista no tiene dinero?

Este es el punto que más sorprende a los trabajadores. En la contratación pública colombiana existen mecanismos que van más allá del contratista:

  1. Responsabilidad solidaria del contratante estatal: el artículo 34 del CST establece que el beneficiario del trabajo responde solidariamente por las obligaciones laborales del contratista cuando este carece de medios para cumplirlas.
  2. Pólizas de cumplimiento: todo contrato estatal debe estar respaldado por una póliza. Esa garantía ampara a la entidad estatal que contrató, no al trabajador: usted no puede cobrarle directamente a la aseguradora. Su existencia sí pesa cuando se reclama contra la entidad.
  3. Patrimonio del contratista: si el contratista tiene bienes, es posible iniciar acciones de cobro ejecutivo sobre ellos.

El mecanismo aplicable depende de las condiciones específicas del contrato y del caso. Por eso es fundamental hacer una evaluación jurídica antes de actuar.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar?

El artículo 488 del CST establece que los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde que el derecho se hizo exigible. Si llevan un año sin pagarle, tiene 2 años más para actuar. Si llevan 3 años, sus derechos podrían estar prescritos.

La prescripción no se suspende por el simple hecho de que el caso sea complejo o de que el contratista haya desaparecido. Por eso es importante actuar sin esperar.

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Pasos para iniciar una reclamación

  1. Reúna la evidencia disponible — aunque sea mínima. Fotos, mensajes, testigos.
  2. Identifique el contrato estatal — busque en SECOP (secop.gov.co) el contrato de la obra donde trabajó.
  3. Consulte con un abogado laboral especializado — de preferencia con experiencia en contratación pública: los mecanismos disponibles son específicos de ese ámbito.
  4. No negocie directamente con el contratista sin asesoría — los acuerdos informales pueden cerrar la posibilidad de reclamar en vía judicial.
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