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Accidente de trabajo · Todo el país

Se accidentó trabajando. Esto es lo que puede hacer hoy.

Caída en la obra, corte con la pulidora, golpe en el turno, quemadura en la cocina. Si le pasó trabajando o cumpliendo una orden del patrón, la ley lo cuenta como accidente de trabajo (Ley 1562 de 2012, art. 3).

  • Revisión sin costo
  • Respuesta el mismo día hábil
  • Puede mandar un audio

¿Cuál es su caso? Toque y escríbanos

¿Escribe por un familiar que murió o quedó mal trabajando? Escríbanos aquí.

Le responde Julián Orozco, abogado. Escriba o mande un audio contando lo que pasó. O llame: 324 597 3206.

Ese mismo día

  1. Avise y pida que lo atiendan

    Dígale ese mismo día al maestro, al supervisor o al que lo contrató, y pida que lo lleven a que lo atiendan. Si no lo llevan, vaya usted a urgencias y diga que fue trabajando, para que quede escrito.

  2. Pida copia del reporte

    El patrón tiene dos días hábiles para reportar el accidente a la ARL y a la EPS, y debe darle copia. Si no lo hace, usted mismo o un familiar puede presentar el reporte y lo tienen que recibir.

  3. Guarde todo

    Los papeles del médico, las incapacidades y el nombre de los compañeros que vieron lo que pasó. Las fotos con el celular sirven.

Mientras esté incapacitado, la ARL le paga el 100 % del salario con el que lo tenían afiliado, desde el día siguiente al accidente (Ley 776 de 2002, art. 3).

Se lo explica Julián Orozco, el abogado que lo atiende. 49 segundos, con subtítulos. Las imágenes son una recreación.

Quién le paga qué

Su copia

Lo que le corresponde

La atención médicaMédico, cirugía, terapias, medicamentos, prótesis, rehabilitación y el transporte a las citas.
Lo paga la ARL
Los días incapacitadoEl 100 % del salario por el que lo tenían afiliado, desde el día siguiente. Hasta 180 días, prorrogables otros 180.
Lo paga la ARL
Indemnización si queda con secuelasEntre 2 y 24 meses de salario base, si la pérdida de capacidad es del 5 % al 49 %.
Lo paga la ARL
Pensión de invalidezSi la pérdida de capacidad es del 50 % o más.
Lo paga la ARL
Si no lo tenían afiliadoTodo lo anterior lo tiene que pagar quien lo contrató.
Lo paga el patrón
Si lo afiliaron por menosLa diferencia entre lo que le pagaban y lo que cotizaban.
Lo paga el patrón
Si fue por culpa del patrónSin casco, sin arnés, máquina sin guarda, sin capacitación: la indemnización completa de los perjuicios.
Ante un juez

Cómo saber si lo tenían afiliado

  1. Pídale al patrón la planilla de pago de la seguridad social del mes.
  2. En urgencias pregunte a qué ARL lo reportaron.
  3. Mire un desprendible de pago: si le descuentan salud y pensión, casi siempre hay ARL.

Si no sabe, igual escríbanos. «No sé si estaba afiliado» es una respuesta.

Lo que la ARL le paga se calcula con el salario que el patrón reportó, no con lo que usted ganaba. Si reportaba menos, esa diferencia es del patrón (Decreto-ley 1295 de 1994, art. 91).

Fuentes: Decreto-ley 1295 de 1994, arts. 5 y 91 · Ley 776 de 2002, arts. 3, 5, 7 y 9 · Código Sustantivo del Trabajo, art. 216.

Saque la cuenta

Dos cuentas cortas. Lo que escriba se queda en su teléfono.

Lo que le deben por la incapacidad

Con el salario por el que lo tenían afiliado. Si no lo sabe, ponga el que le pagaban.

$

Si le calificaron pérdida de capacidad

Entre el 5 % y el 49 %. Con 50 % o más es pensión, no indemnización.

%

Cálculo aproximado con la tabla del Decreto 2644 de 1994 y la Ley 776 de 2002. La indemnización se calcula con el promedio de lo cotizado en los últimos seis meses.

Las tres jugadas con las que se pierde el caso

  • Le dicen:«Eso lo cubre la EPS, no la ARL»

    Pida por escrito la calificación del origen. Mientras discuten no lo pueden dejar sin pago, y si al final queda en firme que fue de trabajo, la ARL le paga la diferencia hasta el 100 %.

    Ley 1562 de 2012, art. 5
  • Le dicen:«Diga que fue en la casa» o no lo reportan

    No lo firme. El reporte no es requisito para que le paguen, y usted mismo puede presentarlo a la ARL y a la EPS. Guarde el chat donde avisó.

    Decreto-ley 1295 de 1994, art. 62 · Resolución 156 de 2005, art. 3
  • Al volver:Lo sacan o le hacen firmar la renuncia

    No firme ese día. Pida copia y que alguien la lea con usted. Terminar el contrato por la salud del trabajador sin permiso del Ministerio se puede reclamar ante un juez.

    Ley 361 de 1997, art. 26

Lo que la gente pregunta

  • ¿Quién me paga mientras estoy incapacitado, y cuánto?

    La ARL le paga el 100 % del salario por el que el patrón lo tenía afiliado, desde el día siguiente al accidente, en las mismas fechas en que le pagaban el sueldo. Dura hasta 180 días y se puede prorrogar otros 180 si el tratamiento lo exige. Si al final no está curado, lo deben calificar, y mientras sale la calificación la ARL sigue pagando.

    Ojo con una cosa: es el salario que el patrón reportó a la ARL, no lo que usted ganaba de verdad. Si lo afilió por menos, la diferencia se la debe el patrón.

    Ley 776 de 2002, art. 3 · Ley 1562 de 2012, art. 5 · Decreto-ley 1295 de 1994, art. 91
  • Me dijeron que eso lo cubre la EPS, no la ARL. ¿Qué hago?

    Pida por escrito la calificación del origen, o sea, el papel que dice si fue común o laboral. Mientras lo discuten no lo pueden dejar sin pago: si la primera calificación dijo que fue común, paga la EPS; si dijo que fue laboral, paga la ARL. Durante la pelea le pagan como una incapacidad común, no el 100 %. Cuando quede en firme que fue de trabajo, la ARL le paga a usted la diferencia.

    Si no está de acuerdo con la calificación, dígalo por escrito dentro de los 10 días siguientes: la entidad lo tiene que mandar a la Junta Regional de Calificación y pagar ella los honorarios.

    Ley 1562 de 2012, art. 5, parágrafo 3 · Ley 100 de 1993, art. 41
  • Mi jefe no reportó el accidente, o me pide decir que fue fuera del trabajo. ¿Ya perdí?

    No. El reporte es una prueba más, no un requisito para que le paguen. El patrón tiene dos días hábiles para reportarlo a la ARL y a la EPS y debe darle a usted una copia. Si no lo hizo, usted mismo, un familiar o quien lo represente puede presentar el reporte ante la ARL y la EPS, y lo tienen que recibir.

    No firme ni diga que fue en la casa. Guarde el chat o el mensaje donde avisó, la hoja de urgencias y el nombre de quien lo vio.

    Decreto-ley 1295 de 1994, art. 62 · Resolución 156 de 2005, art. 3, modificado por la Resolución 2851 de 2015
  • No estaba afiliado a la ARL, o trabajaba de palabra. ¿Quién responde?

    Que no lo tuvieran afiliado no borra el accidente. En ese caso la ley le pasa la cuenta al patrón: él tiene que pagarle todo lo que la ARL le habría pagado, la atención médica, las incapacidades y, si quedan secuelas, la indemnización o la pensión. Además le pueden poner multas.

    Trabaje por días, por horas o de palabra, el patrón tenía que afiliarlo desde el primer día. Y si no hay contrato firmado, la ley presume que hubo contrato de trabajo: se prueba con testigos, chats, consignaciones o fotos.

    Decreto-ley 1295 de 1994, art. 91 · Ley 1562 de 2012, art. 2 · Código Sustantivo del Trabajo, art. 24
  • ¿Me pueden despedir estando incapacitado, o si se acabó la obra mientras tanto?

    No es un despido cualquiera. La ley protege al trabajador cuya salud le dificulta de verdad trabajar: el patrón no puede despedirlo ni terminarle el contrato por esa razón sin permiso del Ministerio del Trabajo. Si lo hace, ante un juez se puede reclamar el reintegro y una indemnización de 180 días de salario, además de lo demás que le deba. Que proceda depende de lo que se pruebe en cada caso.

    La misma regla habla de «despedido o su contrato terminado», así que cubre también el «se acabó la obra» o «se venció el contrato» mientras estaba incapacitado. No firme la renuncia ni la carta ese día: pida copia y que alguien la lea con usted.

    Ley 361 de 1997, art. 26 · Corte Constitucional, SU-049 de 2017 · Corte Suprema, SL1152-2023
  • ¿Cuánto paga la ARL si quedo con una pérdida? ¿Y por un dedo?

    Si el accidente le deja una pérdida definitiva de entre el 5 % y menos del 50 % de su capacidad para trabajar, la ARL le debe una indemnización de entre 2 y 24 meses de salario base, según el porcentaje que le califiquen: 5 % son 2 meses, 20 % son 9 meses y medio, 49 % son 24 meses. Por un dedo no hay una cifra fija: depende del porcentaje que dé la calificación.

    Si pierde el 50 % o más, no es indemnización sino pensión de invalidez. La ARL tiene 2 meses, desde que entrega los papeles completos, para pagar; si se demora, debe intereses.

    Ley 776 de 2002, arts. 5, 7 y 9 · Decreto 2644 de 1994 · Ley 776 de 2002, art. 1, parágrafo 2
  • La ARL me dio de alta y sigo mal, o dejó de pagarme a los 180 días. ¿Qué hago?

    A los 180 días la incapacidad se puede prorrogar otros 180 si el tratamiento lo exige. Si cumplidos esos plazos no está curado, deben empezar el proceso de calificación de pérdida de capacidad, y hasta que salga esa calificación la ARL sigue pagando la incapacidad. Pida por escrito la prórroga o el inicio de la calificación, y guarde la respuesta.

    Si no está de acuerdo con el alta o con el porcentaje, tiene 10 días para decirlo por escrito y pedir que lo manden a la Junta Regional de Calificación.

    Ley 776 de 2002, art. 3 · Ley 100 de 1993, art. 41
  • ¿Y si me pasó yendo o volviendo del trabajo?

    Si iba o volvía de la casa al trabajo en un transporte que pone el patrón (el bus de la empresa, la camioneta de la obra), es accidente de trabajo. Si iba por su cuenta, en bus, en moto o a pie, en general no lo es. Pero si se accidentó en la calle porque el patrón lo mandó a hacer una vuelta, sí lo es, sin importar en qué se movía.

    Ley 1562 de 2012, art. 3
  • ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

    Lo que le debe la ARL (incapacidades, indemnización, mesadas) prescribe en 3 años desde que el derecho queda definido, por ejemplo desde que queda en firme la calificación. Para reclamarle al patrón por culpa en el accidente, cuente 3 años desde el día del accidente. Un reclamo escrito al patrón, con constancia de recibido, interrumpe ese plazo una vez.

    Ley 1562 de 2012, art. 22 · Código Sustantivo del Trabajo, arts. 488 y 489
  • Mi familiar murió trabajando. ¿Qué le toca a la familia?

    La ARL paga una pensión de sobrevivientes del 75 % del salario base: a la esposa o compañera permanente, a los hijos menores de 18, a los de 18 a 25 que estudien y dependían de él, y a los hijos inválidos. Si no hay esposa ni hijos con derecho, a los padres que dependían de él. Quien pague el entierro recibe además el auxilio funerario. Si el patrón no lo tenía afiliado, responde él.

    Si se prueba que el patrón incumplió las normas de seguridad, el Ministerio le impone una multa (que va al Estado, no a la familia), y aparte la familia puede reclamarle al patrón la indemnización completa de los perjuicios ante un juez.

    Ley 776 de 2002, arts. 11, 12 y 16 · Ley 100 de 1993, art. 47 · Código Sustantivo del Trabajo, art. 216
  • ¿Tengo que ir a Armenia? ¿Cuánto cobra?

    No. Atendemos trabajadores de todo el país por WhatsApp, llamada o videollamada. La revisión no tiene costo. Si hay algo que reclamar, los honorarios se pactan por escrito antes de empezar.

Para escribirnos, tenga a mano

  • Las incapacidades que le han dado y la hoja de urgencias.
  • El reporte del accidente a la ARL, si se lo dieron, o el chat donde avisó.
  • Un desprendible de pago o el carné de la ARL, para ver con qué sueldo lo afiliaron.
  • El nombre de los compañeros que vieron lo que pasó.

No hace falta tenerlo todo. Las fotos por WhatsApp sirven, y si le queda más fácil, cuéntelo en un audio.

No lo deje pasarLo que le debe la ARL prescribe en tres años desde que el derecho queda definido (Ley 1562 de 2012, art. 22). Para reclamarle al patrón por culpa en el accidente, cuente tres años desde el día del accidente, y un reclamo escrito con constancia de recibido interrumpe ese plazo una vez (Código Sustantivo del Trabajo, arts. 488 y 489).

Abogado responsable

Julián A. Orozco Serna Tarjeta Profesional N.º 273856 del Consejo Superior de la Judicatura. Abogado de la Universidad La Gran Colombia. Atiende trabajadores de todo el país por WhatsApp, llamada o videollamada. Verificar la tarjeta en el Registro Nacional de Abogados

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